Aprueban incluir las agresiones obstétricas, políticas y en el noviazgo como modalidades de violencia de género

La 59 Legislatura mexiquense aprobó incorporar la violencia en el noviazgo, en el ámbito político y en la práctica obstétrica como modalidades de violencia de género en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, las cuales se suman a la violencia familiar, laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional y feminicida.

En la legislación mexiquense se entiende como violencia de género al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades.

Esta reforma es parte de una serie de adecuaciones legales aprobadas por los diputados mexiquenses durante el Sexto Periodo Extraordinario de Sesiones para dar atención inmediata y agilizar las investigaciones en casos de violencia de género, agravar las penas por estas conductas e incorporar la perspectiva de género en la actuación de los servidores públicos.

El dictamen, leído por la diputada Brenda Alvarado Sánchez (PRI), incluyó iniciativas presentadas, por separado, por los diputados Alejandro Olvera Entzana (PAN) y Yomali Mondragón Arredondo (PRD), además de una propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas.

Con base en la iniciativa de la legisladora Yomali Mondragón, además de incluir la violencia política en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incorporó esta modalidad en el Código Penal de la entidad, por lo que se castigará con seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa a quien, por cualquier medio, impida a una mujer el aceso a los cargos de elección popular o la induzca a decisiones políticas en contra de su voluntad.

A propuesta del diputado Alejandro Olvera, se reformó el Código Penal para establecer que en casos de hostigamiento y acoso sexual, si el sujeto activo es servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena específica, será destituido e inhabilitado para desempeñar funciones en el sector público de uno a tres años.

Respecto a las aportaciones de la iniciativa del titular del Ejecutivo estatal, se consolida la figura de los enlaces municipales en el Mecanismo de Seguimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia para Atender y Erradicar la Violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres, dotándolos de las herramientas necesarias para el óptimo desarrollo de su labor, así como facilitar el acceso a la información requerida a los municipios por parte de las autoridades y dependencias federales, estatales y las asociaciones civiles que participan en la Declaratoria de Alerta de Género.

Además, se reformó la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para eliminar el plazo que tiene la víctima para ratificar la denuncia que realice cualquier persona sobre delitos de violencia familiar, derivado de que las investigaciones realizadas en la persecución de estos delitos serán de carácter oficioso.

También establece como obligación del Ministerio Público iniciar la carpeta de investigación de oficio y sin demora en todos los casos en que tenga conocimiento de delitos relacionados con violencia de género y determinar de manera inmediata las medidas de protección que correspondan.

Las reformas plantean una mejor coordinación entre la Fiscalía General del Justicia y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, ambas del Estado de México, para actualizar de forma constante el banco de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de tener localizadas las zonas geográficas con mayor índice delictivo y actuar de manera inmediata.

En cuanto a la Ley de Seguridad del Estado de México, se propone establecer como obligación atribuible al Ministerio Público, peritos y policías, utilizar protocolos de atención en casos de violencia de género.

 

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