¿El anonimato puede ser la opción para proteger a los jueces mexicanos ?

El reciente asesinato del juez federal Vicente Bermúdez Zacarías ha puesto sobre la mesa de discusión una alternativa para proteger a los juzgadores mexicanos: permitirles el anonimato.

La adopción de esta figura, conocida como jueces sin rostro, fue propuesta por el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, el mismo día que Bermúdez murió. El crimen ocurrió en el Estado de México el lunes pasado y ha captado la atención porque se cometió en plena luz del día y porque Bermúdez llevaba casos de crimen organizado, como la solicitud de extradición de Joaquín Guzmán Loera.

Según González Pérez, una medida así debe analizarse en el contexto actual de México, dada la cantidad y el tipo de casos que llegan a los juzgados. Sin embargo, especialistas y legisladores ponen en duda su eficacia y argumentan que resultaría contraproducente porque fomentaría la opacidad en los procesos judiciales.

“La única forma en la que los ciudadanos, la sociedad y los propios usuarios del sistema de impartición de justicia, víctimas y procesados, podemos calificar el trabajo de los jueces es observarlos. El único control ciudadano republicano al desempeño de los jueces es saber quiénes son y ver su propio trabajo”, dice Javier Cruz Angulo, director de la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

“Una justicia ciega y sin rostro no puede ser justicia, porque la podría estar impartiendo cualquiera”, insiste.

La figura de los jueces sin rostro ha sido usada en países latinoamericanos como Perú y Colombia, en procesos judiciales relacionados con terrorismo y narcotráfico.

Cuando se adoptó, en la década de los 90, se pensó que de esa forma los jueces estarían protegidos. Sin embargo, refieren los expertos, su uso derivó en abusos, el encarcelamiento de inocentes y una serie de recomendaciones por parte de organismos internacionales que llamaban a reponer los juicios viciados.

“En algunos otros países, los jueces sin rostro han provocado corrupción judicial, porque en la medida en la que no son visibles e identificables, pueden no asumir plenamente sus responsabilidades y se debilitan los controles sociales sobre el desempeño de los jueces”, dice el senador panista Roberto Gil.

El investigador Alejandro Madrazo, de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, coincide con las críticas. Desde su punto de vista, la propuesta de la CNDH requiere de un diagnóstico serio sobre las condiciones de inseguridad que viven los jueces mexicanos y, antes, que se esclarezca bajo qué circunstancias fue asesinado Bermúdez.

“No podemos renunciar a la transparencia y hacer aún más opaca nuestra de por sí deficiente justicia a la ligera. Menos en la crisis de credibilidad que atraviesan nuestras instituciones. Las medidas sencillas rara vez solucionan problemas complejos”, dice.

En esa misma línea, Cruz Angulo considera que las investigaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) pueden dar luz sobre cuáles son las necesidades de seguridad de los jueces.

“Lo que se necesita es que la PGR (…) nos otorgue cierta teoría del caso y, a partir de ello, determinar la necesidad de los jueces: más escoltas, mayor seguridad en autos, seguridad en su domicilio”, explica.

De acuerdo con el académico, países donde la delincuencia tiende a ser muy agresiva, como Italia o Alemania, no han optado por el anonimato de los juzgadores, sino por elevar los estándares de seguridad con los que se les debe proteger.

Además, tanto Cruz Angulo como el senador Gil coinciden en que la idea es contraria a los principios de la reforma de justicia penal de 2008, que pugna a favor de que los procesos judiciales sean públicos y, con ello, más transparentes y abiertos. En ese sentido, dicen, en lo que el Estado debe trabajar es en garantizar la seguridad de quienes juzgan a las personas acusadas de cometer delitos graves.

«El hecho de que nos mudáramos a ese modelo de jueces sin rostro provocaría problemas de integridad en la función jurisdiccional. Tenemos que sopesar y ponderar costos y beneficios, sin perjuicio de asumir que en estos momentos el Estado mexicano puede hacerse cargo de la seguridad de cualquier juzgado.

Fuente: Expansión

 

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