La 60 Legislatura estatal aprobó que el proceso electoral local comience en la primera semana de enero del año de los comicios, dejando sin efecto la disposición actual que establece para tal efecto el mes de septiembre del año anterior, como una medida para racionalizar el gasto en materia de elecciones con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas,
De forma unánime, la Asamblea plenaria, presidida por el diputado Faustino de la Cruz Pérez (morena), avaló también ajustar los tiempos de las actividades primordiales que desarrolla el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) antes y durante el proceso electoral.
Antes de la votación, el diputado Max Correa Hernández (morena) reconoció la voluntad de la Junta de Coordinación Política y de los grupos parlamentarios para programar la votación de esta importante reforma en el Pleno, la cual modifica diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, según las iniciativas presentadas por separado por los legisladores Karina Labastida Sotelo, a nombre de morena, y Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre del PAN, bancada que coordina.
La propuesta inicial de la diputada Karina Labastida recuerda que el inicio de los procesos desde el mes de septiembre del año anterior a la elección representa gastos en rentas de espacios para las juntas electorales distritales y municipales, además de las remuneraciones a sus titulares y personal operativo, y retrasar su inicio significa ahorros superiores a 13 millones de pesos por mes.
Conforme al dictamen respectivo, leído en tribuna por la propia legisladora Karina Labastida, a cada elección precederá una convocatoria, la que deberá ser aprobada durante el primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de la elección, a más tardar el 18 de diciembre, y publicada a más tardar la primera semana del mes de enero del año de los comicios.
Para el caso de las candidaturas independientes a gobernador, diputados por ambos principios y miembros de los ayuntamientos, la cédula de respaldo deberá presentarse con fecha de corte al 31 de diciembre del año previo a la elección.
En la preparación del proceso, el Consejo General del IEEM celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral la primera semana de enero del año de la elección, mientras que los consejos distritales y locales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana de enero del año de la elección.
Se dispone además que el periodo para el registro de candidatos a gobernador, diputados por ambos principios y miembros de los ayuntamientos dure 15 días y que el Consejo General del IEMM pueda realizar los ajustes a los plazos establecidos, a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo señalado por el Código Electoral.
Esta reforma también consigna que durante los 38 días anteriores a la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.
El decreto respectivo será remitido al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta de Gobierno, con lo cual cobrará vigencia.