Ante los reiterados reclamos por parte de la ciudadanía referente al maltrato animal en la entidad, que principalmente aqueja a los perros domésticos y en situación de calle, la Fiscalía mexiquense llamó a denunciar en caso de ser testigos de este delito que se castiga hasta con dos años de prisión.
A través de sus redes sociales la Fiscalía hizo un exhortó a la ciudadanía en general a denunciar en caso de ser testigos de maltrato animal, hechos que pueden ser denunciados ante la Fiscalía Especial para Combatir los Delitos Contra el Medio Ambiente, en los Centros de Justicia y módulos de denuncia de la entidad, en agencias del Ministerio Público Móviles y a través de la página web de la dependencia.
De acuerdo con el Capítulo Tercero correspondiente al Maltrato Animal del Código Penal del Estado de México, en el Artículo 235 Bis. “comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa”.
Las sanciones también aplican para aquéllos que realizan prácticas sexuales con animales y para quienes abandonan a un animal de manera que queda expuesto a vulnerar su seguridad, la de otros animales y las de las personas.
uando el maltrato animal es grabado y difundido a través de redes sociales y otros medios, la pena establecida en el Código Penal de la entidad mexiquense para el o los autores puede incrementar hasta en una mitad, lo que además tendrá como consecuencia el aseguramiento del animal.
En el caso de causar la muerte inmediata o no al animal maltratado, el o los autores se hacen acreedores se les impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a doscientos días multa, según lo establecido en el Artículo 235.
Por su parte la reparación del daño se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.
Cabe mencionar que en cuanto al maltrato animal compete, se exceptúan: las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros (novillos o becerros),peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo a lo establecido en la ley.
Con información de: elsoldetoluca.com.mx