Luego de que el Código Electoral del Estado de México establece el día 10 de junio como la fecha límite para solicitar la sustitución de candidaturas por causa de renuncia, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó las sustituciones solicitadas por partidos políticos y coaliciones, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley.
Al desarrollarse la 14ª Sesión Especial, el Consejo General del IEEM aprobó las sustituciones por causa de renuncia y otorgó el registro de las candidaturas postuladas por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Vía Radical, así como de la coalición “Juntos Haremos Historia”, a Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LX” Legislatura del Estado de México.
Esto debido a que acreditaron ante la Dirección de Partidos Políticos los requisitos de elegibilidad y ante la Dirección Jurídico Consultiva del Instituto que las sustituciones no implican un cambio en la modalidad de postulación registrada.
De igual forma aprobó la sustitución de una candidatura del Partido Encuentro Social a una Diputación por el Principio de Representación Proporcional a la H. “LX” Legislatura del Estado de México. Lo anterior toda vez que una ciudadana renunció a la candidatura, por lo que el partido solicitó un nuevo registro.
Luego de que la Dirección Jurídico Consultiva del Instituto concluyera que las sustituciones presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México,
Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano, así como las coaliciones “Por el Estado de México al Frente” y “Juntos Haremos Historia” no implican un cambio en la modalidad de postulación registrada, cumplen con el principio de paridad de género y acreditaron los requisitos de elegibilidad, el Consejo General aprobó la sustitución de las candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México.
Sin embargo, aun cuando ya concluyó el plazo para recibir sustituciones de candidaturas por renuncia, quedan pendientes las solicitudes presentadas antes las Juntas Distritales o Municipales, por lo que el Consejo General sesionará para resolver al respecto. Asimismo, el Código Electoral de la entidad en su artículo 255 prevé la posibilidad de realizar sustituciones de candidaturas para las elecciones de Diputaciones e integrantes de Ayuntamientos por causas de fallecimiento, incapacidad o inhabilitación.