Durante la administración municipal la Dirección de Medio Ambiente ha dado atención a 161 denuncias ciudadanas, donde el comercio establecido excede el límite de ruido permitido por la norma ambiental, que es de 68 decibeles, lo que implica una infracción al artículo 102, fracción XVII del Bando Municipal Toluca 2018.
Del total de denuncias recibidas en 19 casos las autoridades han determinado imponer infracciones por rebasar los límites permitidos, y de éstas en ocho se iniciaron procedimientos administrativos, nueve fueron sancionados con multa y dos recibieron amonestaciones.
De acuerdo con el Departamento de Supervisión y Vigilancia Ambiental, una vez recibida la denuncia los verificadores ambientales acuden al establecimiento para medir los niveles de ruido, en caso de rebasar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM 081-ECOL-1994, que es de 68 decibeles de 6:00 a 22:00 horas y de 65 de 22:00 a 6:00 horas, se invita al propietario o titular del local a bajar el volumen de sus fuentes fijas de sonido, recordándoles además que los aparatos deben encontrarse dentro del establecimiento para no generar ruido en el exterior.
En caso de reincidir se inicia un proceso administrativo que puede concluir en amonestación o sanción económica por infringir la normatividad que, de acuerdo con el artículo 2.263 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, va de 100 a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, de 8 mil 60 a 241 mil 800 pesos.
En este sentido, la Dirección de Medio Ambiente realiza operativos permanentes para medir los niveles de contaminación auditiva en los establecimientos comerciales con horario diurno y nocturno que operan en el territorio municipal, con dicha acción el gobierno municipal responde a la atención de quejas ciudadanas en las que señalan a establecimientos comerciales como fuentes de ruido.