La Diputación Permanente de la 59 Legislatura del Estado de México recibió del Consejo Consultivo de Valoración Salarial el comunicado con las recomendaciones sobre remuneraciones para integrantes de los ayuntamientos en 2017, el cual ratifica las del año pasado, considerando las circunstancias que enfrenta el país y las acciones de austeridad que han adoptado diferentes niveles del sector público.
En sesión presidida por la diputada Tanya Rellstab Carreto (PRI), quien dio por cumplida esta disposición normativa, el legislador Gerardo Pliego Santana (PAN) dio lectura al comunicado que precisa que las recomendaciones atienden los principios legales de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, eficacia, eficiencia, congruencia, igualdad y transparencia.
De conformidad con el acuerdo, las recomendaciones derivan de una metodología especial que se basa en la población de cada municipio, el presupuesto disponible, el costo promedio de vida, grado de marginalidad, productividad de los servicios públicos del municipio y eficiencia recaudatoria de la administración municipal.
En este tenor, se clasifican en cinco rangos calculados a partir de montos brutos, a los que se les deberán aplicar, entre otras deducciones, impuestos y seguridad social:
A) De 0.0 a 0.5: | 64 mil 704 pesos |
B) De 0.5001 a 1.0: | 74 mil 53 pesos |
C) De 1.0001 a 2.0 | 92 mil 752 pesos |
D) De 2.0001 a 4.0: | 130 mil 149 pesos |
E) De 4.0001 a 6.0: | 167 mil 546 pesos |
El documento especifica que para la correcta interpretación de este acuerdo se adiciona el listado de índices de responsabilidades de cada municipio, y que se trata de recomendaciones referenciales que, en ningún caso, implican la obligación de los presidentes municipales de asignarse los montos máximos.
Agrega que las remuneraciones que reciban los alcaldes por servicios personales incluyen la totalidad de pagos por cualquier concepto, y que podrán acceder a un estímulo en sus remuneraciones mensuales por eficiencia recaudatoria y en cuenta corriente hasta de 15 por ciento adicional, siguiendo las reglas que al respecto emita el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
En tanto, las remuneraciones de síndicos y regidores no podrán exceder 85 por ciento y 75 por ciento de las que obtenga el alcalde, respectivamente.