A solicitud de las partes, de optar por un mecanismo alterno de solución de controversias, una Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de México, del Distrito de Toluca, aprobó la suspensión condicional del proceso contra Octavio“N” por el delito de violencia familiar, en agravio de una mujer de identidad resguardada. Las condiciones impuestas a Octavio “N”, por la jueza son:
1) Residir en un domicilio, especificado en la sentencia.
2) No acercarse al domicilio laboral y al particular de la víctima. Absteniéndose de comunicarse en cualquiera de las formas con ella.
3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y someterse a tratamiento con una asociación civil, especificada en la sentencia, acreditando dicha condición de manera mensual.
4) Someterse a tratamiento psicológico en un centro, especificado en la sentencia.
5) Tener un trabajo lícito, como abogado litigante en un despacho, especificado en la sentencia.
6) Someterse a vigilancia judicial, mensualmente. Comparecer ante el Centro Estatal de Medidas Cautelares los primeros cinco días hábiles de cada mes.
7) Prestar Servicio Social en favor del estado o institución de asistencia pública.
8) Disculpa pública a la víctima. La que se realizó ya, en la reciente audiencia.
9) Prohibición de salir de esta entidad federativa sin autorización judicial previa.
NOTA: Estas condiciones tendrán una vigencia de tres años, una vez cumplidos, podrá dictarse el sobreseimiento de la causa. Se acota que el delito de violencia familiar, permite la resolución del conflicto con justicia restaurativa mediante acuerdo de las partes. Además, con la suspensión del
proceso, la medida cautelar impuesta (prisión preventiva) a Octavio “N”, queda sin efecto.