Con 10 votos a favor, la resolución invalidó artículos del Código Penal de Coahuila que castigaba con cárcel a quienes abortaran.
De esta forma, se elimina el Artículo 196 que decretaba hasta tres años de cárcel a las mujeres que practicaran abortos de manera voluntaria, aún en casos de violación.
Desde este lunes fue presentado el proyecto por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien al exponerlo ante el Pleno reafirmó que este no trata de defender el derecho al aborto sino a la libertad de decisión de la mujer sobre su vida.
«No tiene cabida, para anular el derecho a decidir, una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres necesitan ser ´protegidas´ de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva, pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo», se expresa en el proyecto.
Ese día ocho de 11 ministros se pronunciaron a favor de eliminar la penalización de la interrupción del embarazo no deseado.
Este martes, durante su seguimiento, los últimos tres ministros terminaron por pronunciarse a favor de declarar como inconstitucional esta medida, lo que fue suficiente para anular el artículo.
Con esto, la Corte resuelve la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR hoy FGR) contra el Código Penal de Coahuila.
A partir de este 7 de septiembre, dicho criterio será obligatorio para los jueces en todo México.
Con información de: elhorizonte.mx