Impedir el derecho a la lactancia materna a trabajadoras es considerado violencia laboral en el Estado de México, una vez que entró en vigor el decreto con las reformas al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobadas por la 60 Legislatura estatal.
Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el decreto establece como parte de la clasificación de violencia laboral contra las mujeres “la negativa o impedimento a las mujeres de llevar a cabo la lactancia materna previsto en la Ley Federal del Trabajo”, de acuerdo con la iniciativa que en su momento presentaron el diputado Omar Ortega Álvarez y las legisladoras Claudia González Cerón y Araceli Casasola Salazar, coordinador e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
El citado artículo ya clasificaba como violencia de este tipo la negativa a contratar a las mujeres o a respetar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo por la exigencia de pruebas de embarazo, imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir o exclusión de género en ciertos cargos por la edad.
En esta categorización se encuentran además la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el hostigamiento y acoso sexual y todo tipo de discriminación por condición de género, así como la prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares o laborales.
CERTIFICARÁ LA CODHEM A DEFENSORES MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS
Certificar y contribuir a la profesionalización de los defensores municipales de derechos humanos es una facultad de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), luego de que entraron en vigor las reformas que con este propósito aprobó la 60 Legislatura mexiquense.
Mediante la reforma de la fracción III y la adición de la fracción VIII del artículo 147 I de la Ley Orgánica Municipal quedaron establecidos los requisitos para ser Defensor Municipal de Derecho Humanos, entre estos “tener preferentemente licenciatura; estudios en derechos humanos, experiencia en la protección, observancia y divulgación de éstos, que
deberán ser comprobables con un mínimo de tres años, así como la certificación en materia de derechos humanos, que para tal efecto emitirá la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, auxiliándose de otros entes públicos con capacidad jurídica para ello”.
Por otro lado, con las adiciones y reformas a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, este organismo tendrá la facultad de “certificar en materia de derechos humanos a las y los Defensores Municipales de Derechos Humanos, con base en los criterios específicos determinados por la Comisión, cumpliendo con los principios de transparencia y máxima publicidad en los resultados”.
“También podrá establecer e impartir los programas de estudio para la certificación en materia de derechos humanos y coordinarse con las instituciones públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento Interno”.
Los artículos transitorios señalan que la Codhem contará con un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto respectivo para cumplir con la autorización de ser un ente certificador.
A partir del establecimiento de la certificación por parte de la Codhem, las y los defensores públicos municipales en funciones tendrán un plazo no mayor a seis meses para cumplir el requisito, a partir de la fecha de inicio del proceso de certificación expedido por la propia Comisión estatal.
Asimismo, la Codhem realizará las modificaciones a su reglamento interno y demás disposiciones tendientes a regular su organización y funcionamiento dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Las reformas establecen que la Legislatura realizará las adecuaciones presupuestales necesarias, bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.