Para reconocer dentro de la norma de la entidad a quienes se asumen de manera diferente a la condición sexual que la propia naturaleza les brindó, la diputada Liliana Gollas Trejo (morena) propuso a la 60 Legislatura reformar el Código Civil para facultar al Registro Civil a expedir actas de nacimiento por rectificación para el reconocimiento de identidad de género, “previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia”.
En sesión del Tercer Periodo Ordinario la legisladora apuntó que con esta iniciativa para reformar el artículo 3.1 y adicionar el Capítulo VIII al Código citado, la normatividad estatal se ajustaría a disposiciones nacionales e internacionales que recomiendan a los Estados adoptar medidas para reconocer el derecho de cada persona a la identidad de género que defina para sí, asegurando los procedimientos mediante los cuales el Estado indique el género o el sexo de una persona en certificados de nacimiento, pasaporte, registros electorales y otros.
“Es imperioso que en el Estado de México también se adecue el marco jurídico de la legislación civil, a fin de que sea acorde con la realidad y las necesidades sociales actuales”, precisó la diputada, al recordar que la Ciudad de México, Michoacán, Nayarit, Coahuila, Colima e Hidalgo se han colocado a la van guardia en este tema.
Por esto, enfatizó “con esta iniciativa se pretende que el trámite de rectificación del acta de nacimiento se lleve a cabo ante las instancias del Registro Civil como mero acto administrativo cuando no corresponda la identidad de género de la persona con su sexo y nombre, pues en el fondo este tipo de trámites no revisten controversia alguna, porque es voluntario”.
En suma, detalló, la iniciativa busca eliminar la necesidad de una prueba la pericial para comprobar la reasignación de sexo, en virtud de que es un acto voluntario y está prohibido violentar el derecho humano a la intimidad, así como crear un procedimiento administrativo denominado ‘reconocimiento de identidad de género’, que constaría de dos etapas: el levantamiento del acta para la identidad de género y el resguardo del acta primigenia, que deberá quedar como información confidencial, salvo orden judicial.
Liliana Gollas apuntó que “hemos avanzado no solamente en el marco normativo, también en la concepción de la sociedad, dando mayor apertura a la aceptación y la no
discriminación de personas con distintas preferencias sexuales, como es el caso de las personas transexuales y transgénero”.
El documento fue remitido a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y para la Igualdad de Género.
PRD: EXCLUIR LA BISEXUALIDAD COMO IMPEDIMENTO O CAUSA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO
Por considerar que en territorio mexiquense ser bisexual y no comunicarlo es objeto de sanción y dado que una persona bisexual en el Estado de México no tiene derecho a casarse, a menos que su pareja exprese su consentimiento, y si esa orientación sexual es descubierta al inicio del matrimonio se puede solicitar la nulidad de la unión, según lo establecido en el Código Civil local, el PRD, a través de la diputada Claudia González Cerón, ingresó una iniciativa para reformar este ordenamiento.
Al dar lectura al documento respectivo, que será dictaminado por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, la legisladora explicó que se busca “permitir el acceso al matrimonio a todas las personas en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación”, en términos del artículo primero de la Constitución General de la República.
Ello, mediante la eliminación de la bisexualidad como impedimento para contraer matrimonio o como causa para anularlo.
Añadió que los códigos civiles de otros estados no marcan como impedimento para casarse la preferencia sexual, pues en general hablan de la institución del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, salvo los casos del Distrito Federal y Quintana Roo, que elimina el género.
La fracción IX del artículo 7.1, que la iniciativa busca modificar, señala como impedimentos para contraer matrimonio, la “impotencia incurable para la cópula o la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente”.
En tanto, el artículo 4.72 que se propone derogar afirma que “La nulidad por embriaguez, uso de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, bisexualidad que como impedimento para contraer matrimonio señala la ley, sólo puede ser pedida por el cónyuge agraviado, dentro del plazo de seis meses contados desde que se celebró el matrimonio”.