Desde este lunes, todos los jueces federales tienen la obligación de conceder protección a los ciudadanos que, por medio de un amparo, quieran ejercer su derecho a consumir mariguana con fines lúdicos.
Lo anterior luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el viernes en el Semanario Judicial de la Federación ocho tesis de jurisprudencia aprobadas por la Primera Sala, que reconocen el derecho de los mexicanos al consumo del enervante con fines recreativos, el desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y expresión, así como el derecho a la salud.
De esta manera, los ciudadanos podrán promover amparos para obtener permisos de siembra, cosecha, transportación y consumo de mariguana sin afectar a terceros y sin fines comerciales.
Las tesis de jurisprudencia que darán sustento a los amparos son:
Que la prohibición contra el uso lúdico de la mariguana “no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público”.
La “inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la mariguana prevista por la Ley General de Salud”.
Que los “derechos de terceros” y “orden público” constituyen “límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
El “derecho a la protección de la salud” individual y social.
La protección del “derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
Que la “prohibición para el autoconsumo de la mariguana” incide en el “derecho a la libre personalidad”.
Que el derecho al libre desarrollo de la personalidad “brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas”.
Con información de: excelsior.com.mx