La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las autoridades sanitarias del país deben practicar la interrupción legal del embarazo cuando lo soliciten mujeres que hayan sido víctimas de violación sexual.
Se determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que hayan sufrido una violación sexual y estén embarazadas por dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, para evitar consecuencias físicas o sicológicas, derivadas de ello que se sigan desplegando en el tiempo, lo cual conlleva no prestar atención y observación médicas.
Por tanto, al recibir esas solicitudes, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con autorización de las autoridades ministeriales –que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005 previa a su reforma–, deberán practicar el aborto, determinó la Corte.
Lo anterior implica que las autoridades de salud no pueden implementar mecanismos –ni políticas internas– que impidan que se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han quedado preñadadas tras una violación y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo, señaló el máximo tribunal.
En este caso el amparo concedido beneficia a todas las mujeres y es obligatorio para todas las autoridades, ya que la SCJN analizó la vulneración de los derechos humanos cuando a una mujer violada y que debido a ese delito se le niega la interrupción del embarazo.
El caso inició en noviembre de 2015, cuando una menor denunció ante las autoridades de Morelos un embarazo no deseado, derivado de una violación.
En este asunto, tras la agresión y la denuncia, la joven víctima acudió al Hospital General de Cuernavaca Dr. José G. Parres, en Morelos, y solicitó que se le practicara el aborto y, además de argumentar que fue objeto de un ataque sexual, el producto presentaba un padecimiento congénito.
Sin embargo, las autoridades médicas se negaron a practicarle la interrupción legal del embarazo, y luego de más de tres años de litigio en tribunales, finalmente la segunda sala de la Corte emitió un fallo sobre este tipo de casos.
Al analizar las violaciones a los derechos humanos la justicia federal otorgó el amparo de la justicia federal a la menor de edad y sus padres, quienes promovieron un recurso de esta naturaleza en contra de las autoridades morelenses que se negaron a la petición médica y en consecuencia colocaron a la víctima de un ataque sexual en un estado de vulnerabilidad.
En México existen entidades como Guerrero, Guanajuato y Querétaro que únicamente permiten la interrupción de un embarazo derivado de un caso de violación, cuando se considera que existe riesgo para la vida de las mujeres afectadas.
Ahora, con la decisión de las autoridades judiciales “las de salud no pueden implementar mecanismos –ni políticas internas– que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que hayan sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo sea interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”.
Con información de: jornada.unam.mx