Inició proceso de Elección de Rector para el Periodo 2017-2021 en UAEM

El H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México aprobó el Dictamen del Acuerdo que Establece las Bases para el Proceso de Elección de Rector para el Periodo 2017-2021, cuya convocatoria se publicará el próximo jueves 16 de febrero y las jornadas de promoción y comparecencias institucionales de los aspirantes se realizarán a partir del 24 de febrero y hasta el 28 de abril, es decir, 38 días hábiles, ocho días más que el pasado proceso, como consecuencia del crecimiento institucional.

En Sesión Extraordinaria, el máximo órgano de gobierno de esta casa de estudios refrendó el llamado realizado por el rector Jorge Olvera García, para que durante este proceso la comunidad se distinga por el respecto al derecho y a la legislación universitaria, con la finalidad de que sea un ejercicio democrático basado en principios y valores.

En su oportunidad, el abogado general de la UAEM, José Benjamín Bernal Suárez, presentó el acuerdo estudiado, analizado y discutido por la Comisión de Legislación Universitaria, mismo que contiene los fundamentos legales, apegados a la legislación institucional y por primera vez, con aspectos innovadores que fortalecerán la honorabilidad y dignidad de los participantes en el proceso.

Al dar a conocer las disposiciones generales, bases y numerales del documento, indicó que éste estipula que el aspirante a ocupar el cargo de rector deberá no haber sido sancionado por la Contraloría Universitaria por causal de responsabilidad administrativa o recomendado por la Defensoría de los Derechos Universitarios por la violación o afectación de algún derecho universitario.

Los aspirantes a ocupar el cargo de rector deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser mexicano por nacimiento, mayor de 35 años, miembro del personal académico definitivo, título profesional de licenciatura expedido por universidad pública mexicana, tener grado académico de maestría o doctorado y tener por lo menos, cinco años ininterrumpidos de antigüedad, entre otros.

De igual manera, deberá contar con constancia de no haber sido sancionado por causal de responsabilidad administrativa expedida por la Contraloría Universitaria y de no haber sido sujeto de recomendación por la violación o afectación de algún derecho universitarios expedida por la Defensoría Universitaria.

Se estableció que la Comisión Especial Electoral elegida para este proceso tendrá entre sus facultades, recibir las solicitudes de los aspirantes, reunirse una vez cerrado el periodo de registro, a fin de discutir las solicitudes y analizar los documentos probatorios que las acompañen para dictaminar la aceptación o rechazo del registro, así como otorgar a los interesados constancias de aceptación de registro cuando se cumpla con los requisitos establecidos o constancia de rechazo, señalando los requisitos que no se cumplieron.

Al respecto, Jorge Olvera García expresó que en otros procesos se cuidaba que las bases fueran publicadas después del cuarto informe del rector en turno; sin embargo, puntualizó, en esta ocasión se privilegia el interés colectivo; el informe, abundó, es obligatorio por ley, pero sin duda, es más importante la elección de rector, donde la participación de la comunidad universitaria es vital en el delineado del rumbo institucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *