Ampliar los requisitos para la apertura de casas de empeño y otro tipo de comercializadoras, así como las obligaciones de sus titulares, a fin de proteger a los usuarios y promover el desarrollo económico, son objetivos de las reformas a la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial de la entidad, aprobadas por unanimidad de la 59 Legislatura mexiquense.
Además de establecer que la Secretaría General de Gobierno, a través de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, así como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, formarán parte de las autoridades encargadas de aplicar esta ley, dispone que las unidades económicas de actividad de mediano y alto impacto cuenten con elementos de seguridad, y acrediten que están debidamente capacitados y registrados en la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, cuando se trate de unidades económicas de alto impacto.
Aprobada en sesión del Segundo Periodo Ordinario, establece que también deberán contar con dictamen de viabilidad emitido por la Coordinación General de Protección Civil las unidades económicas de alto o mediano riesgo o, en su caso, el dictamen de viabilidad de bajo riesgo emitido por la autoridad de Protección Civil Municipal o dependencia correspondiente en la materia.
Respecto a las casas de empeño, el dictamen a la iniciativa del gobernador Eruviel Ávila Villegas, cuya lectura correspondió al diputado Ignacio Beltrán García (PRI), establece que además de contar con un perito valuador inscrito ante la Secretaría de Finanzas, deberán presentar dentro de los cinco días posteriores al de la aprobación de la solicitud, contrato de seguro ante una compañía aseguradora, suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados.
Adicionalmente, estos negocios quedan obligados a indemnizar a los pignorantes en casos de pérdida, extravío, deterioro, incendio o cualquier otra causa que les impida hacer entrega de lo empeñado de la misma forma en que se recibió.
Facultan a la Secretaría de Finanzas a imponer multas de 50 a 500 unidades de medida y actualización a los titulares de las casas de empeño y comercializadoras cuando cancelen con anticipación el contrato de seguro, omitan requerir la factura del bien en venta o en prenda en caso de que el monto exceda las 80 unidades de medida y actualización, cuando realicen avalúos y operaciones sin valuador, u omitan anexar copia de la factura al registro cuando el monto de la operación exceda la misma cantidad y en caso de que no renueven el contrato de seguro dentro del término de tres días hábiles previos a su vencimiento.
En cuanto a las unidades económicas para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autoparte nuevas y usadas, pide contar con la licencia de uso de suelo y superficie establecida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente.
Además de elaborar un registro interno de las personas y de los vehículos objeto de enajenación, debiendo entregar el comprobante correspondiente y asignarles el cajón de estacionamiento respectivo, y que el registro esté a disposición de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
También se agrega como requisito para la expedición del Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz la licencia de uso de suelo, y que las unidades económicas cuya actividad principal es el aprovechamiento de vehículos usados o siniestrados se ubiquen en las zonas especiales que para tal efecto se autoricen.
Las reformas a la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México también establecen que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, previa opinión del Ayuntamiento, autorizará las zonas especiales para las unidades económicas donde se realicen actos relacionados con la enajenación y comercialización de vehículos automotores usados en tianguis de autos y que tengan como actividad principal el aprovechamiento de autopartes de vehículos usados que han concluido su vida útil o siniestrados.