Apoyar a mujeres presas que tienen hijos menores de edad o personas con enfermad terminal, adultos mayores e indígenas mediante el otorgamiento de la libertad por indulto por gracia, indulto necesario y por conmutación de la pena, es el objetivo de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México, cuya iniciativa fue turnada por el Pleno de la 59 Legislatura mexiquense a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.
En sesión del Segundo Periodo Ordinario, que preside el diputado Raymundo Martínez Carbajal, la legisladora Laura Barrera Fortoul (PRI) presentó la propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas que detalla las características que deben cumplir las internas para acceder a estos beneficios e incluye la figura de revocación del indulto.
Establece que, en el caso de indulto por gracia, deberán haber cumplido una cuarta parte de su condena si ésta es de hasta cinco años, la mitad si es mayor a cinco y menor de 20 años, y tres quintas partes si es de más de 20 años, cuenten con el conocimiento de algún oficio, arte o profesión y su conducta en prisión sea considerada ejemplar.
En el caso de indulto necesario, se concederá en cualquier delito cuando existan indicios de violaciones graves a sus derechos durante el proceso judicial, y en el caso de mujeres indígenas por no haber contado con un intérprete durante este procedimiento.
En tanto, la conmutación de la pena se aplicará para mujeres y hombres mayores de 70 años con una pena privativa de hasta cuatro años, a reclusas con una condena de hasta 10 años y tengan hijos menores de edad, así como a gestantes con una sentencia de hasta 15 años, enfermas en fase terminal o con enfermedades crónico degenerativas y que la pena impuesta no exceda los 15 años.
Respecto a la revocación del indulto, aplicará para aquellos que se beneficien con esta ley y vuelvan a cometer algún delito, por lo que regresarían al Centro de Readaptación Social y pagarían la pena anterior más la nueva sanción